Acción de petición de herencia prescripción
La acción de petición de herencia se encuentra regulada en el Art. 1264 del código civil. Se ha definido por la doctrina como: “Aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia.»
Características de esta acción ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA:
1.- Es una Acción Real. Esto quiere decir que proviene de un derecho real y que puede ser ejercida en contra de cualquier persona que perturbe al titular de ese derecho en su ejercicio.
2.- Es una Acción Divisible. Esto quiere decir que si los herederos son varios no tienen la necesidad de ejercerla de consuno, con respecto a toda la herencia, sino que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia.
3.- Es una Acción que está sometida al estatuto jurídico de las cosas muebles. Esto quiere decir que estando destinada a amparar el derecho real de herencia y estando éste amparado por aquel estatuto, se le aplica en forma extensiva.
4.- Es una Acción Patrimonial. Esto quiere decir que persigue un objeto susceptible de apreciación pecuniaria, El objeto es en definitiva recuperar la herencia que se encuentra en manos del falso heredero. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible.
Respecto a la Prescripción de la acción de petición de herencia al igual que la acción reivindicatoria, «no se extingue por su no ejercicio, sino que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2517 del Código de Bello, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe» (ver Sentencia de Reemplazo de la Corte Suprema Rol Nº 662-12, considerando 2º). Por tanto, se extingue a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, este derecho sólo se pierde cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extingue por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.
Lo que sucede es que estando la herencia en manos de un falso heredero o del que aparenta serlo y si transcurren 5 o 10 años, el derecho real de herencia pasará a manos de este falso heredero del que aparenta serlo y con esta titularidad, que adquiere por prescripción adquisitiva, también adquiere la legitimación activa para ejercer la acción, de acuerdo al Artículo n° 2517 del código civil.SUJETOS DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.
1.- El sujeto activo es quien pruebe su legítimo derecho a la herencia, puede ser, a saber: el heredero, el cesionario del derecho real de herencia (Art. 1264) y también puede ser el asignatario de una donación revocable a título universal (Art. 1142).
2.- Sujeto pasivo es el que ocupa la herencia en calidad de heredero, es decir, el falso heredero.
Si bien el Art. 1264 establece la acción en contra del falso heredero, se ha entendido que también puede ejercerse en contra del cesionario del falso heredero, si bien éste no está ocupando la herencia a título de heredero, igualmente se entiende que puede ejercerse la acción en su contra.
¿Qué es la acción de petición de herencia?
Es aquella que te corresponde para que te atribuyan los bienes que está poseyendo el demandado, confiriéndote así la calidad de heredero. Esta acción debes interponerla en la demanda que formularás contra quienes hayan adquirido la posesión efectiva.
¿Quién y contra quién puedo interponer la demanda?
En el caso de que seas heredero, cesionario del derecho de herencia o heredero del heredero, puedes ejercer esta acción contra quien está ocupando los bienes en calidad de heredero sin serlo, o desconociendo tu calidad de heredero.
¿Cuál es el objeto de la demanda de petición de herencia?
En este caso se busca que el heredero que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia te los restituya. Esto en caso que seas el heredero legítimo.
¿Cuál es el plazo para entablar la demanda?
En este caso debemos tener en cuenta dos situaciones, ya que la regla general es que la acción prescribe en 10 años. Pero, en el caso de que seas un heredero putativo, es decir, que te encuentras en posesión de la herencia, tu acción prescribirá en 5 años y habrás adquirido por prescripción adquisitiva.
¿Qué diferencia tiene esto con la acción reivindicatoria?
La principal diferencia es que la acción de petición de herencia solo podrá efectuarla cuando se presente como titular del derecho real de herencia y, solamente podrá intentar la acción reivindicatoria sobre cosas singulares que pertenezcan a la herencia y que puedan ser sujetos de esta acción, pero solamente si es que han pasado a terceros, es decir, si es que el falso heredero los ha enajenado (por ejemplo, si los vendió).
De aquí sacamos otra diferencia, que la acción de petición de herencia solo puede dirigirse contra el que posee en calidad de heredero, mientras que la reivindicatoria se dirige contra todo poseedor, sin importar el titulo con el cual posea la cosa.