¿Qué es una OTEC en Chile 2021?

El OTEC hace parte de lo que hoy día son organismos de capacitación en todo Chile. Estos son organismos que se encargan de brindar capacitación a las empresas de distintos sectores y los cuales deben contar con una certificación.

Así mismo, para inscribir el OTEC se necesitan una serie de documentos como ciertas condiciones que la persona deben cumplir donde, de ser contrario, el registro se podría invalidar y se pierda la capacidad de capacitación a terceros.

¿Qué es y cómo debe ser un OTEC?

Los Organismos Técnicos de Capacitación, conocidos por sus siglas OTEC, son organizaciones acreditadas por el SENCE que tienen la potestad y exclusividad de realizar actividades de capacitación a empresas públicas y privadas.

Estas acciones pueden ser imputadas a la franquicia tributaria y pueden aplicarse también a universidades, organizaciones gubernamentales, entre otras. Así mismo, para poder capacitar, las OTEC requieren de certificación.

Esta certificación se ubica en la Norma Chilena 2728:2015. Por otra parte, el SENCE se refiere a un organismo técnico del Estado que son los encargados de regular el sistema nacional de capacitación.

Sus siglas corresponden a Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, siendo además los que promueven los instrumentos de capacitación que se encuentran disponibles por parte de las empresas para todos sus trabajadores.

Para poder brindar dicha capacitación a un espacio determinado, los organismos de capacitación deberán estar inscritos en el registro nacional de OTEC, lo cual podrán hacer con ayuda de ciertos elementos.

Por otra parte, se puede definir dicha capacitación como un proceso que facilite y promueva las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores de una empresa.

Dicha capacitación tendrá como fin mejorar sus oportunidades laborales y las condiciones de vida y de trabajo, de manera que se pueda aumentar la productividad nacional y la adaptación de los trabajadores a las nuevas tecnologías.

Requisitos para inscribir al OTEC

Los requisitos que se verán a continuación para la inscripción del OTEC, se encuentran contemplados en la Ley número 19.518 y se ubican en el artículo número 21, siendo los siguientes:

Se deberá contar con personalidad jurídica con el fin de contar con la prestación de servicios capacitación (objetivo social). También se necesitará una acreditación de que se cuenta con un certificado bajo la norma NC 2728.

Esta norma mencionada anteriormente es una norma oficial perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el año 2019. También vale algún documento que reemplace dicha norma.

  Para el OTEC también se debe disponer de alguna oficina administrativa en la región y la cual debe colocarse en el registro y que se encuentre acreditada de acuerdo al reglamento.

Finalmente, se deberán acompañar los documentos y los antecedentes que se necesiten para los efectos de proporcionar la información que se requiere y se encuentra expresada en el artículo número 19. La inscripción se hará mediante copia de dicha resolución.

Cuando no se cumple con los requisitos expresados anteriormente, la inscripción en el registro nacional cesará de forma inmediata y perdiendo la capacidad de ser un organismo de capacitación.

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