El convenio coletivo puede ser definido como un acuerdo que se establecen las condiciones de trabajo y productividad tras la negociación.
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¿En qué se diferencia un convenio colectivo de un contrato colectivo?
De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen 3295/251 de 20.07.1998, el contrato y el convenio colectivo producen los mismos efectos. De esta forma, lo que los diferencia está radicado en el procedimiento por el cual se alcanza uno u otro instrumento. En efecto, el procedimiento de gestación del convenio colectivo se diferencia del procedimiento para arribar al contrato colectivo en las siguientes materias:
a) puede ser iniciado por una organización sindical en cualquier momento, aun cuando en la empresa exista un instrumento colectivo vigente
b) no se encuentra sujeto a restricciones de ninguna naturaleza
c) no existe la instancia para reclamar sobre las observaciones que merezca la respuesta del empleador
d) no hay derecho a fuero para los trabajadores involucrados
e) no hay derecho a huelga ni lock-out
f) no obliga a negociar al empleador
g) no obliga al empleador a suscribir un instrumento colectivo.
¿Cuál es el período de duración de los convenios colectivos?
De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 324 del Código del Trabajo los convenios colectivos podrán tener la duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a tres años. Ahora bien, de conformidad al Dictamen N°3591/92, de 07.08.2017, un convenio colectivo, fruto de una negociación de trabajadores por obra o faena transitoria, no puede quedar sujeto a la duración de ésta, toda vez que, en tal caso, el plazo es indeterminado.
¿Pueden los trabajadores regidos por un convenio colectivo iniciar una negociación colectiva para suscribir un contrato colectivo?
Un convenio colectivo produce los mismos efectos de un contrato colectivo, por lo cual los dependientes regidos por aquel no pueden iniciar o participar en un proceso destinado a suscribir un contrato colectivo con antelación al vencimiento de dicho instrumento. Pueden sí presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de vencimiento del convenio colectivo por el cual rigen.